EL “PERJUICIO” COMO ELEMENTO TÍPICO DEL DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
La Corte Suprema, mediante la Sentencia de Apelación N° 6-2019/Corte Suprema, ha establecido alcances del delito de falsificación de documentos.
En efecto, la Sala Penal Permanente ha señalado que, el delito de falsificación de documentos es de peligro, no de lesión, y la posibilidad de perjuicio no solo debe concretarse en un interés exclusivamente patrimonial, sino que puede ser de cualquier naturaleza y debe resultar del documento mismo.
Esta jurisprudencia es relevante, pues brinda pautas interpretativas para la configuración del delito de falsificación de documentos.
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