El peligro procesal no es "peligro criminal"

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 03323-2021-PHC/TC-La Libertad, se ha pronunciado sobre la naturaleza del peligro procesal.

EL PELIGRO PROCESAL NO ES “PELIGRO CRIMINAL” [STC EXP. N.° 03323-2021-PHC/TC LA LIBERTAD]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 03323-2021-PHC/TC-La Libertad, se ha pronunciado sobre la naturaleza del peligro procesal.

El colegiado indicó en este caso que “la gravedad de la pena no puede ser por sí sola un criterio que justifique el dictado de una medida cautelar de prisión preventiva, pues ello supondría desvirtuar la presunción de inocencia y convertirla en presunción de culpabilidad. En otras palabras, en tal escenario, el peligro procesal sería subrogado por una suerte de peligro criminal” (FJ 29).

Este es un importante criterio que debe marcar la pauta a la hora de valorar el peligro procesal, en tanto no debe comprenderse que la imposición de la prisión preventiva pueda quedar legitimada solo por la gravedad del delito o de los delitos por los cuales se está procesando al imputado. 

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