EL PEDIDO DE NULIDAD DE UNA RESOLUCIÓN NO SERÁ VÁLIDO SI NO CUMPLE CON EL REQUISITO DE TRASCENDENCIA [APELACIÓN N.º 111-2021-SUPREMA]
La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Apelación N.° 111-2021-Suprema, se ha referido sobre los supuestos para declarar la nulidad de una determinada resolución.
La Corte Suprema ha señalado que “[…] la nulidad promovida por el señor FISCAL SUPREMO, si bien es oportuna —fue invocada en la primera oportunidad que se tuvo— y taxativa —versa sobre un principio jurisdiccional, es decir, la tutela judicial efectiva—; no es trascendente, por dos motivos: en primer lugar, no existe lesividad, pues la Fiscalía ha contribuido, con su aquiescencia, a la generación de este desorden resolutivo, que la judicatura suprema procura enmendar; y, en segundo lugar, es factible emitir el pronunciamiento faltante, previa audiencia, en el plazo razonable, siempre que exista diligencia y lealtad procesal, y se adviertan obstrucciones y/o dilación, a fin de corregirlas” (FJ. 9).
Esta sentencia es importante, porque identifica los supuestos para dar validez a un pedido de nulidad de una resolución judicial.
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