EL PECULADO CULPOSO ES UN DELITO DE RESULTADO, NO BASTA LA CONDUCTA NEGLIGENTE DEL AGENTE [APELACIÓN N.° 329-2024-LA LIBERTAD]
Recientemente, la Corte Suprema, en la Apelación N.° 329-2024-La Libertad, se pronunció sobre un caso de peculado culposo. El Tribunal destacó que el delito de peculado es un delito de resultado, por lo que debe existir una vinculación entre la conducta del investigado y el perjuicio económico a la entidad. Por lo que, en el presente caso, al no haberse probado la relación de causalidad directa entre la supuesta negligencia del acusado y la desaparición de los bienes, se absolvió al procesado. La Sala confirmó la absolución.
El colegiado señaló que “[i]ndependientemente de la vinculación funcional por razón del cargo, es indispensable acreditar, para la configuración del delito de peculado culposo, que la sustracción sea resultado directo de la negligencia del acusado, pues este tipo penal es un delito de resultado, lo que implica que se consuma cuando se produce la sustracción como efecto directo de la negligencia del imputado.”[F.J. 6.20]
Para recibir más información únete a nuestra COMUNIDAD:
-
Telegram: Comunidad Pariona Abogados
-
WhatsApp: Comunidad Pariona Abogados
¿NECESITAS AYUDA LEGAL? Contáctanos: (+51) 915 154 298