El partícipe no infringe la norma de la Parte Especial sino las reglas contenidas en la Parte General

La Corte Suprema de Justicia analizó un proceso por negociación incompatible. El Tribunal fundamentó la punición del extraneus (particular) en dicho delito especial propio argumentando que el partícipe no infringe la norma del tipo penal especial (destinada al funcionario), sino que su infracción recae sobre las reglas de participación (complicidad) contempladas en la Parte General del Código Penal.

EL PARTÍCIPE NO INFRINGE LA NORMA DE LA PARTE ESPECIAL SINO LAS REGLAS CONTENIDAS EN LA PARTE GENERAL [CASACIÓN N.° 1584-2021/CALLAO]

La Corte Suprema de Justicia analizó un proceso por negociación incompatible. El Tribunal fundamentó la punición del extraneus (particular) en dicho delito especial propio argumentando que el partícipe no infringe la norma del tipo penal especial (destinada al funcionario), sino que su infracción recae sobre las reglas de participación (complicidad) contempladas en la Parte General del Código Penal.

El colegiado indicó que: “Ahora bien, el partícipe, como se ha mencionado, no infringe la norma que respalda el tipo penal de la parte especial, sino la prohibición contenida en las reglas de participación que amplían el tipo penal. En esa línea, la participación en los delitos especiales propios no es impune. Esto es, aun cuando el delito sea especial porque exige una cualidad en el agente, ello no imposibilita la confluencia de un partícipe en la materialización de los hechos.” [F.J. 11]
 

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