El órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad no determina los presupuestos para la adopción de la prisión preventiva

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el EXP. N.° 01669-2020-PHC/TC, ha señalado que el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad no determina los presupuestos para la adopción de la prisión preventiva.

EL ÓRGANO SUPREMO DE INTERPRETACIÓN Y CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD NO DETERMINA LOS PRESUPUESTOS PARA LA ADOPCIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA [EXP. N.° 01669-2020-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el EXP. N.° 01669-2020-PHC/TC, ha señalado que el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad no determina los presupuestos para la adopción de la prisión preventiva.

El colegiado ha señalado que “no le corresponde a la justicia constitucional determinar la configuración de cada presupuesto legal que legitima la adopción de la detención judicial preventiva, pues dicha tarea le compete a la justicia penal ordinaria; sin embargo, sí es su atribución verificar si estos presupuestos concurren de manera simultánea y que su imposición sea acorde a los fines y el carácter subsidiario y proporcional de dicha institución, lo que debe estar motivado en la resolución judicial que lo decreta” (FJ.6).

Esta resolución es importante, porque señala que el tribunal constitucional no determina la configuración de los presupuestos de la prisión preventiva, ya que esa tarea le corresponde a la justicia penal ordinaria; sin embargo, su atribución radica en verificar si los presupuestos concurren simultáneamente y que su exigencia sea acorde a los fines de dicha institución.

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