El órgano de alzada debe reducir los límites de su resolución a las cuestiones contenidas en el recurso impugnatorio

La Corte Suprema, mediante la Apelación N.° 118-2021, Corte Suprema, se pronuncia sobre la competencia recursal del Tribunal Superior.

EL ÓRGANO DE ALZADA DEBE REDUCIR LOS LÍMITES DE SU RESOLUCIÓN A LAS CUESTIONES CONTENIDAS EN EL RECURSO IMPUGNATORIO [Apelación N.° 118-2021, Corte Suprema]

La Corte Suprema, mediante la Apelación N.° 118-2021, Corte Suprema, se pronuncia sobre la competencia recursal del Tribunal Superior.

En ese sentido, el colegiado ha señalado que “[q]ue es obvio, en el sub-lite, que el órgano jurisdiccional de juzgamiento tiene plena potestad para decidir si requiere contar con determinados medios de prueba adicionales en atención al material probatorio ya actuado en el juicio. Para ello, sin embargo, el artículo 385 del Código Procesal Penal fija determinados criterios legales que obviamente no pueden ser tergiversados o quebrantados. La prueba adicional, por su propia naturaleza, es excepcional y su actuación está condicionada a la nota esencial de que sea manifiestamente indispensable y útil, así como a determinados preceptos que introducen especialidades procedimentales” (FJ. N.° 3).

Esta sentencia es importante, porque reafirma los límites que debe tener el órgano de alzada referido al recurso impugnatorio de revisión en el marco de su competencia recursal.

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