El objeto de la prueba testimonial en el proceso penal

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N° 1312-2018/Huancavelica, ha delimitado el objeto de la declaración del testigo en el proceso penal.

EL OBJETO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCESO PENAL

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N° 1312-2018/Huancavelica, ha delimitado el objeto de la declaración del testigo en el proceso penal.

En efecto, la Sala Penal Transitoria ha señalado que, la fuente de la prueba testimonial es el testigo, quien es una persona física ajena al proceso, citada por el órgano jurisdiccional a fin de que preste declaración de ciencia sobre hechos relevantes para el proceso penal. En cuanto al contenido u objeto de la declaración del testigo, el Tribunal Supremo ha indicado que versa sobre hechos que se refieran a la imputación, la punibilidad y la determinación de la pena o medida de seguridad, así como los referidos a la responsabilidad civil del delito. Bajo esas consideraciones, la Sala resalta que no se acepta que el testigo emita conceptos u opiniones, pues el objeto de la declaración son hechos pasados o presentes, de manera que, sus opiniones, juicios de valor o apreciaciones no tienen ningún valor probatorio. En esa misma línea, la Sala indica que el testigo no tiene la capacidad para declarar sobre aspectos jurídicos, precisando que, el testigo puede brindar una apreciación técnica o científica solo en relación a aspectos extrajurídicos. En consecuencia, la Sala concluye que el objeto de la prueba testimonial como cualquier otra prueba recae sobre hechos, no siendo objeto de prueba los asuntos jurídicos o de derecho, toda vez que, el conocimiento e interpretación normativa es una tarea que le compete al juez en cada caso en concreto.

Esta jurisprudencia es relevante, pues desarrolla los alcances de la prueba testimonial en el proceso penal.

[Resolución en "Descargar"].

Pariona Abogados