El objeto civil en los casos de sobreseimiento

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1198-2022/Cusco, ha señalado que admitió el recurso de casación propuesto para unificar la doctrina jurisprudencial en el sentido de que el órgano jurisdiccional penal, aun cuando sobresea la causa o la absuelva, debe examinar si se produjo un daño indemnizable y proceder en consecuencia.

EL OBJETO CIVIL EN LOS CASOS DE SOBRESEIMIENTO 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1198-2022/Cusco, ha señalado que admitió el recurso de casación propuesto para unificar la doctrina jurisprudencial en el sentido de que el órgano jurisdiccional penal, aun cuando sobresea la causa o la absuelva, debe examinar si se produjo un daño indemnizable y proceder en consecuencia.

La Sala Penal Permanente ha indicado que de la revisión de los actuados, no se evidencia pronunciamiento sobre el objeto civil por parte del representante del Ministerio Público, como defensor de la legalidad, ni en su requerimiento de sobreseimiento ni en su requerimiento de integración de requerimiento de sobreseimiento, pese a no haber cesado su legitimidad respecto al objeto civil; asimismo, tampoco se advierte pronunciamiento por parte del juzgado de primera instancia en dicho extremo; si bien es cierto que, conforme al criterio de la Sala Superior, el representante del Ministerio Público se ha ratificado en la instancia superior respecto a su requerimiento de sobreseimiento de la causa en el extremo de la responsabilidad penal, ello no es óbice para omitir pronunciamiento en el extremo del objeto civil. Sobre el particular, esta Sala Suprema ha señalado que cuando exista, eventualmente, un conflicto entre un principio de jerarquía y el de legalidad debe prevalecer este último, puesto que la exigencia de la observancia de lo preceptuado por las normas constitucionales y las ordinarias alcanza a todas las personas, en particular, a los funcionarios y servidores públicos, y en el ámbito de la administración de justicia a todos sus órganos jerárquicos, incluidos los fiscales con abstracción de su jerarquía. De modo que, en tanto no se expresaron las razones por las cuales no es amparable el pedido del agraviado, el fundamento expuesto por la Sala Superior, respecto al doble conforme que sustenta la resolución de vista que confirma el auto de primera instancia, constituye un defecto de motivación aparente, que afecta tanto el derecho a la debida motivación como el derecho a obtener tutela jurisdiccional efectiva; por lo que el recurso de casación propuesto debe declararse fundado y disponerse nueva audiencia de vista por otro Colegiado.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del objeto civil en el delito de abuso de autoridad y omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados