EL MINISTERIO PÚBLICO SOLO PUEDE IMPONER UNA PENA DENTRO DE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS POR LA ACUSACIÓN [Casación N.º 743-2021, Lambayeque]
La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 743-2021, Lambayeque, declaró fundado el recurso interpuesto en tanto se establecen los límites de la imposición de la pena.
La Sala Penal Permanente resolvió que “[p]or otro lado, la congruencia cuantitativa, contenida en el numeral 3 del artículo 397 del CPP, permite al Tribunal desvincularse del requerimiento de acusación en cuanto a la pena propuesta y aplicar el mínimo legal que corresponda, cuando la solicitada haya sido planteada por debajo del mínimo legal sin que medie causa de justificación (incongruencia intra petita). Empero, si se respeta el parámetro punitivo legalmente previsto, el Tribunal solo puede fijar la pena dentro del mismo y de los límites establecidos por la acusación, pues esta congruencia se rige por el respeto al principio de legalidad, y su infracción constituirá una incongruencia supra petitum" (FJ 12).
Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances respecto a los alcances punitivos del Ministerio Público.
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