El Ministerio Público no tiene facultades coercitivas para restringir la libertad

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 00231-2017-PHC/TC, se ha pronunciado sobre el arresto domiciliario y su no afectación a la libertad individual.

EL MINISTERIO PUBLICO NO TIENE FACULTADES COERCITIVAS PARA RESTRINGIR LA LIBERTAD [N.° 00231-2017-PHC/TC]
 
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 00231-2017-PHC/TC, se ha pronunciado sobre el arresto domiciliario y su no afectación a la libertad individual.

El colegiado ha señalado que “la actividad del Ministerio Público en la investigación preliminar del delito, al formalizar la denuncia o al emitir la acusación fiscal, se encuentra vinculada con el principio de interdicción de la arbitrariedad y el debido proceso, también lo es que dicho órgano autónomo no tiene, en general, facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad individual, porque las actuaciones del Ministerio Público son postulatorias y en ningún caso decisorias sobre lo que la judicatura resuelva” (FJ.5).

Esta resolución es importante, porque señala que el Ministerio Publico no tiene facultades para limitar la libertad de las personas, ya que sus actuaciones son postulatorias y en ninguna situación decide sobre lo que resuelva el poder judicial.

Fuente: https: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda 

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