El Ministerio Público no tiene facultades coercitivas para limitar o restringir la libertad personal

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 01256-2022-PHC/TC, se ha pronunciado acerca de la libertad personal y a sus derechos conexos.

EL MINISTERIO PÚBLICO NO TIENE FACULTADES COERCITIVAS PARA LIMITAR O RESTRINGIR LA LIBERTAD PERSONAL [EXP. N.°01256-2022-PHC/TC] 

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 01256-2022-PHC/TC, se ha pronunciado acerca de la libertad personal y a sus derechos conexos. 

En ese sentido, el máximo intérprete de la  Constitución señaló: "[...] en reiterada y constante jurisprudencia ha precisado que, si bien es cierto que la actividad del Ministerio Público, al formalizar la denuncia o al emitir la acusación fiscal, se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso, también lo es que dicho órgano autónomo no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, toda vez que las actuaciones del Ministerio Público, en principio, son postulatorias, y no decisorias sobre lo que la judicatura resuelva. En ese sentido, las actuaciones e investigaciones realizadas por parte de las fiscales demandadas no tienen incidencia negativa, directa y concreta en la libertad personal de los favorecidos (FJ. N°. 11)".

Esta sentencia es importante dado que, el TC establece los límites de actuación del Ministerio Publico en su relación con los ciudadanos.

[Accede a resolución en "Descargar"]

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