EL MINISTERIO PÚBLICO DEBE INDAGAR TAMBIÉN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SIRVAN PARA EXIMIR O ATENUAR LA RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO [APELACIÓN N.° 42-2022/ÁNCASH]
La Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre un recurso presentado en el marco de un proceso por cohecho pasivo específico. La defensa alegó que se vulneró su derecho a la defensa al denegarse actos de investigación orientados a esclarecer los hechos, como la declaración de abogados y testigos vinculados a una presunta confesión obtenida sin garantías. El supremo tribunal precisó que el Ministerio Público, al dirigir la investigación, no solo debe buscar elementos de cargo, sino también aquellos que puedan eximir o atenuar la responsabilidad del imputado. En consecuencia, se declaró fundado el recurso y se ordenó la práctica de las diligencias solicitadas por la defensa.
El colegiado precisó que: “[s]e trata de una propuesta de actos de investigación ante la posibilidad de que las testimoniales ofrecidas puedan aportar información pertinente, útil y conducente a la investigación seguida en contra del recurrente por el delito de cohecho pasivo específico. Así, el Ministerio Público debe de tener siempre presente que, por mandato legal, su deber al practicar actos de investigación es indagar no solo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado. Dentro de tal contexto y a fin de resguardar los lineamientos de la estrategia defensiva del recurrente y la producción de la prueba debe declararse fundada la procedencia de los actos de investigación solicitados. En tal virtud, y desde las consideraciones aportadas up supra, cabe admitir las testimoniales ofrecidas por el recurrente.” [F.J. 9]
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