EL MINISTERIO PÚBLICO DEBE ACTUAR CON OBJETIVIDAD DURANTE TODO EL PROCESO [CASACIÓN N.º 1274-2021-ICA]
La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 1274-2021-Ica, se ha referido sobre la labor del Ministerio Público en el proceso penal.
La Corte Suprema ha señalado que “[e]l Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad, conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional, tal como lo establece el numeral 2 del referido artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal. En esta misma línea, el numeral 2 del artículo 61 del mismo cuerpo legal, precisa que el Ministerio Público conduce la investigación preparatoria. Practicará u ordenará practicar los actos de investigación que correspondan, indagando no solo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado. Cabe acotar que, en su numeral 3, preceptúa que interviene permanentemente en todo el desarrollo del proceso” (FJ. 9).
Esta sentencia es importante, porque indica cuál es la labor del Ministerio Público en el proceso penal.
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