El límite de los elementos de convicción en la prisión preventiva

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el EXP. N.° 00256-2022-PHC/TC, se ha pronunciado sobre el límite de los elementos de convicción en la prisión preventiva.

EL LÍMITE DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN EN LA PRISIÓN PREVENTIVA [EXP. N.° 00256-2022-PHC/TC] 

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el EXP. N.° 00256-2022-PHC/TC, se ha pronunciado sobre el límite de los elementos de convicción en la prisión preventiva.

El colegiado ha señalado que “los elementos de convicción no son sino fuentes de prueba, los que, para ser incorporados desde un proceso penal a otro, solo deben estar relacionados con los hechos materia de investigación. Su límite es que los elementos de convicción sean graves y fundados —no especulaciones o meras sospechas—, y que vinculen a los procesados con el delito imputado” (FJ.10).

Esta resolución es importante, porque señala que el limite de los elementos de convicción en la prisión preventiva es que los elementos sean graves y fundados, y no especulaciones o meras sospechas.

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