El juzgador debe llegar a la certeza de la responsabilidad penal del encausado pues goza de una presunción iuris tantum

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.º 1851-2018-Lima, se ha referido sobre la labor del juzgador al delimitar la responsabilidad penal  del encausado.

EL JUZGADOR DEBE LLEGAR A LA CERTEZA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ENCAUSADO PUES GOZA DE UNA PRESUNCIÓN IURIS TANTUM [R.N. N.° 1851-2018-LIMA]

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.º 1851-2018-Lima, se ha referido sobre la labor del juzgador al delimitar la responsabilidad penal  del encausado.

La Corte Suprema ha señalado que “[a] efectos de imponer una sentencia condenatoria, el juzgador debe llegar a la certeza respecto a la responsabilidad penal del encausado, lo que se logra por una actuación probatoria suficiente, producida con las debidas garantías procesales, que permitan generar una convicción de culpabilidad que revierta la presunción de inocencia que asiste a todo ciudadano al iniciarse el proceso, pues los imputados gozan de una presunción iuris tantum […]” (FJ. 4).

Esta sentencia es importante, porque identifica la relevancia de una actuación probatoria suficiente bajo la premisa de que el imputado goza de la presunción iuris tantum.

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