El juzgador debe evaluar si existió un vicio en la obtención de un medio probatorio

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 21 de octubre de 2016, indicó que la evaluación la forma en que se obtuvo un elemento probatorio debe ser analizada por el órgano jurisdiccional, a fin de tener conocimiento si existió su obtención.

EL JUZGADOR DEBE EVALUAR SI EXISTIÓ UN VICIO EN LA OBTENCIÓN DE UN MEDIO PROBATORIO [CASO POLLO RIVERA Y OTROS VS. PERÚ]

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 21 de octubre de 2016, indicó que la evaluación la forma en que se obtuvo un elemento probatorio debe ser analizada por el órgano jurisdiccional, a fin de tener conocimiento si existió su obtención.

En efecto, la Corte señaló que “ante una sospecha fundada de algún vicio sustancial en el origen o producción (fuente) de un elemento probatorio (medio), particularmente cuando en el vicio sospechado se vislumbra una posible o alegada violación de derechos fundamentales, el juzgador debe analizar no sólo los aspectos formales establecidos en la legislación procesal interna, sino también debe descartar la posible existencia de tal vicio a efectos de que tal elemento pueda tener validez y eficacia probatoria en el proceso penal. A efectos de la conservación del medio probatorio, tal análisis debe quedar reflejado en una decisión motivada del juzgador, ya sea durante el proceso o en sentencia. De otro modo, el derecho de defensa del imputado se ve vulnerado” [párrafo 199].

Debe resaltarse la sentencia en mención en tanto fija un criterio de análisis para la valoración de probatoria de parte de los órganos jurisdiccionales.

[Accede a resolución en “Descargar”].

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