EL JUEZ PUEDE ORDENAR UNA INVESTIGACIÓN SUPLEMENTARIA DE OFICIO O A PEDIDO DE PARTE [APELACIÓN N.° 113-2024/SUPREMA]
La Corte Suprema de Justicia, mediante la Apelación N.° 113-2024/Suprema, señala que el ordenamiento procesal habilita a los jueces el ordenar una investigación complementaria.
El colegiado supremo señaló que el juez penal "se encuentra esta posibilidad de ordenar una investigación suplementaria a partir de la oposición de una de las partes procesales (actor civil) y en el apartado 5 del artículo 346 del CPP se estipula que, en ese caso, el juez, si lo considera admisible y fundado, puede aceptar el pedido y ordenar una investigación suplementaria, desde una perspectiva teleológica de garantizar, en su caso, un juicio justo y equitativo en armonía con el deber de esclarecimiento (veritas delicti), que es la meta del proceso penal continental, muy bien el juez puede de oficio, asimismo, dictar auto de investigación suplementaria, sin perjuicio de promover el debate sobre esta posibilidad en la audiencia preliminar de control del requerimiento de sobreseimiento" (FJ. 4)
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