¿El juez puede apartarse de los términos de la acusación fiscal?

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00794-2022-PHC/TC se ha pronunciado respecto a los criterios para que un juez pueda apartarse de los términos de la acusación fiscal, sin afectar el principio de congruencia.

¿EL JUEZ PUEDE APARTARSE DE LOS TÉRMINOS DE LA ACUSACIÓN FISCAL? [EXP. N.° 00794-2022-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00794-2022-PHC/TC se ha pronunciado respecto a los criterios para que un juez pueda apartarse de los términos de la acusación fiscal, sin afectar el principio de congruencia.

El colegiado ha señalado que: “[...] el principio de congruencia o correlación entre lo acusado y lo condenado constituye un límite a la potestad de resolver por parte del órgano jurisdiccional, toda vez que garantiza que la calificación jurídica realizada en el marco de un proceso penal (…). Asimismo, cabe precisar que el juez se encuentra premunido de la facultad para poder apartarse de los términos de la acusación fiscal, en tanto respete los hechos que son objeto de acusación, sin que cambie el bien jurídico tutelado por el delito acusado, así como que respete el derecho de defensa y el principio contradictorio” (FJ. N.° 4). 

Esta sentencia es relevante dado que, el TC ha afirmado que un juez, puede apartarse de los términos de la acusación fiscal, con determinados criterios, sin afectar el principio de congruencia.

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