El juez debe informar de manera suficientemente clara y razonada las consecuencias del acuerdo de terminación anticipada

El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 01599-2018-PHC/TC, se ha referido al acuerdo de terminación anticipada.

EL JUEZ DEBE INFORMAR DE MANERA SUFICIENTEMENTE CLARA Y RAZONADA LAS CONSECUENCIAS DEL ACUERDO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA [EXP. N.° 01599-2018-PHC/TC APURÍMAC]

El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 01599-2018-PHC/TC, se ha referido al acuerdo de terminación anticipada. 

El Tribunal Constitucional ha mencionado: “El juez no le informó al procesado de los alcances y las consecuencias del acuerdo. Se limita a preguntarle sobre la pena y si era su primera condena, a lo que este contestó que no tenía antecedentes. Por otro lado, el juez no le explicó las consecuencias que derivan de su aceptación. La obligación impuesta al juez de informarle al procesado de los alcances de su aceptación implica verificar que el consentimiento del procesado con un trámite rápido de este tipo es voluntario e informado. Si ello no ocurre o si tiene dudas, el juez no puede aprobar el acuerdo de terminación anticipada. En ese sentido, la forma en que el juzgador informa de las consecuencias del acuerdo de terminación anticipada tiene que ser suficientemente clara para que el procesado las comprenda. El lenguaje utilizado debe garantizar que el procesado adopte una decisión consciente y razonada”.

Esta sentencia es importante porque desarrolla la importancia del correcto desarrollo de las audiencias de terminación anticipada. Estas, no tienen que desligarse de las garantías generales de todo debido proceso, claro está que teniendo en cuenta las reglas aplicables.

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