EL JUEZ DE GARANTÍAS DEBE REALIZAR UN ADECUADO CONTROL DEL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO [CASACIÓN N.° 880-2021/MOQUEGUA]
La Corte Suprema, mediante la casación N.° 880-2021/MOQUEGUA, se ha pronunciado sobre la función del juez de garantías en un requerimiento de sobreseimiento.
La Corte Suprema ha señalado que “[A]sí pues, este control le corresponde al juez de investigación preparatoria, quien tiene la dirección de la etapa intermedia, y como titular de la función jurisdiccional y garante del cumplimiento de los presupuestos procesales respectivos le corresponde examinar el requerimiento de sobreseimiento, y puede devolverlo de oficio en caso de no contener pronunciamiento sobre la reparación civil —ya sea para formular pretensión civil o desistirse de esta— y es lógico que de optar por lo primero deberá ofrecer prueba pertinente a fin de sustentar su pretensión y someterla al principio de contradicción en un futuro juicio oral” (FJ. 6.14).
Esta sentencia es importante porque la Corte Suprema señala que en el requerimiento de sobreseimiento el juez debe analizar el pronunciamiento de la reparación civil.
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