EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO NO HABILITA LA SUSPENSIÓN DE LA PENA DE FORMA AUTOMÁTICA [CASACIÓN N.° N.° 3124-2023-TACNA]
Recientemente, la Corte Suprema se pronunció sobre la aplicación del principio del interés superior del niño en la determinación judicial de la pena, en el marco de un caso de contrabando agravado. La Sala estableció que este principio no opera de manera automática para todos los delitos, sino que debe analizarse en función de las circunstancias del hecho y de las consecuencias personales que el cumplimiento de la pena tendría para el condenado. Tras este análisis, el tribunal declaró infundado el recurso de casación interpuesto.
El colegiado indicó que "la protección de los hijos no puede ∞ instrumentalizarse para evitar el cumplimiento adecuado de la pena. No basta la condición personal de ser padre o madre para alterar el juicio de reproche. Aceptar una suspensión de la pena sobre la base de una invocación genérica del principio del interés superior del niño —sin prueba ni justificación concreta— supondría distorsionar el sentido y función de la pena, vaciar de contenido el principio de legalidad penal y otorgar privilegios injustificados que podrían afectar la coherencia del sistema de justicia penal. A tenor de lo indicado, el recurrente no ha demostrado ninguna circunstancia extraordinaria o excepcional pasible de una aplicación de un test objetivo 12 (según el estándar del sentido común), que permita hacer indispensable una medida de suspensión de la pena" (FJ. 9).
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