El interés indebido como elemento típico del delito de negociación incompatible

La Corte Suprema, mediante Casación N°1059-2018/ Huánuco, precisó cómo debe analizarse el elemento del interés indebido del delito de negociación incompatible.

EL INTERÉS INDEBIDO COMO ELEMENTO TÍPICO DEL DELITO DE NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE

La Corte Suprema, mediante Casación N°1059-2018/ Huánuco, precisó cómo debe analizarse el elemento del interés indebido del delito de negociación incompatible.

Así, la Sala Penal Transitoria precisó que este delito es un tipo penal especial propio y de infracción del deber. El bien jurídico que se tutela subyace en la necesidad de preservar normativamente los deberes funcionales (imparcialidad, rectitud, objetividad, etc.) en la actuación funcionarial de los agentes públicos. No se no protege el patrimonio y, en ese sentido, constituye un delito de peligro abstracto, que no requiere que se ocasione un perjuicio patrimonial para el Estado.

La decisión de Corte Suprema es relevante ya que con relación a la naturaleza o carácter del interés indebido, la descripción del tipo penal no lo restringe a un determinado interés. En ese aspecto, puede ser económico o de cualquier otra índole.

Pariona Abogados