El interés en el delito de negociación incompatible

La Corte Suprema, mediante Casación N°307-2019/Ancash, precisó cómo debe interpretarse el elemento objetivo interés indebido en el delito de negociación incompatible.

EL INTERÉS EN EL DELITO DE NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE

La Corte Suprema, mediante Casación N°307-2019/Ancash, precisó cómo debe interpretarse el elemento objetivo interés indebido en el delito de negociación incompatible.

Así, la Sala Penal Permanente precisó que interesarse es volcar sobre el negocio de que se trate una pretensión de parte no administrativa; y, además, se está ante un delito de peligro abstracto. En el sub-judice es patente que se incorporó a la administración municipal a quien no podía acceder a ella por su relación de parentesco con el jefe de la Asesoría Jurídica de la Municipalidad.

La decisión de Corte Suprema es relevante ya que como delito de infracción de deber cada imputado al vulnerar la norma de no contratar con parientes en la institución pública es autor.

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