El instituto nacional penitenciario tiene el deber de garantizar la seguridad y salud de los internos

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 02461-2015-PHC/TC Lima, se ha pronunciado sobre su posición de garantía en el cuidado de los derechos de las personas que vienen cumpliendo una condena efectiva.

EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO TIENE EL DEBER DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS INTERNOS [STC EXP. N. ° 02461-2015-PHC/TC LIMA]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 02461-2015-PHC/TC Lima, se ha pronunciado sobre su posición de garantía en el cuidado de los derechos de las personas que vienen cumpliendo una condena efectiva.

El colegiado indicó en este caso que “existe un deber de no exponer a los reclusos a situaciones que pudieran comprometer, afectar o agravar su salud. Por esta razón, el Instituto Nacional Penitenciario, como órgano competente encargado de la dirección y administración del sistema penitenciario, es el responsable de todo acto u omisión indebida que pudiera afectar la salud de las personas recluidas y, por tanto, tiene el deber de proporcionar una adecuada y oportuna atención médica a los reclusos que la requieran. Por consiguiente, el Estado debe establecer una política pública que no esté orientada a velar por la salud de las personas recluidas, sino también a que las condiciones en las que se cumple la detención provisoria o la condena se condigan con la dignidad de la persona y no terminen afectando otros derechos fundamentales” (FJ 8).

Esta sentencia es importante porque repercute en el derecho de los reclusos de tener un trato digno y un cuidado especial en cuanto a las condiciones en las que se encuentre el establecimiento penitenciario.

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