El inculpado no es quien debe probar su inocencia ante una acusación penal

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.º 540-2022, Lima Norte, declaró fundado el recurso interpuesto en tanto se establece la presunción de inocencia de todo acusado.

EL INCULPADO NO ES QUIEN DEBE PROBAR SU INOCENCIA ANTE UNA ACUSACIÓN PENAL [Recurso de Nulidad N.º 540-2022, Lima Norte]

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.º 540-2022, Lima Norte, declaró fundado el recurso interpuesto en tanto se establece la presunción de inocencia de todo acusado. 

La Sala Penal Permanente resolvió que “[e]n primer lugar, la garantía de presunción de inocencia normada en el literal 2 inciso 24 artículo 2 de la Constitución Política del Estado, elemento esencial para la realización efectiva del derecho a la defensa y acompaña al acusado durante toda la tramitación del proceso hasta que una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad quede firme. Este derecho implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus probandi corresponde a quien acusa" (FJ 7).

Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances respecto a la demostración por medio de pruebas de la acusación penal.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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