El "in dubio pro reo" no es un principio absoluto

El Tribunal Supremo español, mediante STS 2351/2023, se ha referido al principio del “indubio pro reo”.

EL “IN DUBIO PRO REO” NO ES UN PRINCIPIO ABSOLUTO [STS 2351/2023]

El Tribunal Supremo español, mediante STS 2351/2023, se ha referido al principio del “indubio pro reo”.

El colegiado del Tribunal Supremo español señaló que “el principio "in dubio pro reo" a que hace referencia el recurrente no es un principio absoluto, sino algo que debe impregnar la interpretación en el caso de duda razonable del juzgador; solo cuando, tras la valoración conjunta de la prueba, dos opciones son igualmente posibles, entra en funcionamiento este principio, debiéndose acoger siempre la que sea más favorable para el acusado” (FJ 1.3.).

Este criterio del colegiado supremo español es importante para una aplicación e interpretación correcta del principio muchas veces alegado en los tribunales de justicia para desvirtuar toda tesis incriminatoria

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