El hecho de que se argumente indiciariamente que tanto el procesado como su cónyuge sufrieron condena por delitos de tráfico ilícito de drogas no implica una contravención del instituto de la rehabilitación

La Corte Suprema ha estimado que la Sala Penal revisora constituye un defecto de motivación que es consecuencia de una deficiente valoración de la prueba de cargo, puesto que no sustenta el origen del dinero del procesado y el hecho de haber sido procesados anteriormente por el delito de tráfico ilícito de drogas.

EL HECHO DE QUE SE ARGUMENTE INDICIARIAMENTE QUE TANTO EL PROCESADO COMO SU CÓNYUGE SUFRIERON CONDENA POR DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS NO IMPLICA UNA CONTRAVENCIÓN DEL INSTITUTO DE LA REHABILITACIÓN [Casación N.° 957-2020, Tacna] 

La Corte Suprema ha estimado que la Sala Penal revisora constituye un defecto de motivación que es consecuencia de una deficiente valoración de la prueba de cargo, puesto que no sustenta el origen del dinero del procesado y el hecho de haber sido procesados anteriormente por el delito de tráfico ilícito de drogas.

Así las cosas, el colegiado ha señalado que “el hecho de que se argumente indiciariamente que tanto el procesado como su cónyuge (no procesada por los presentes hechos) sufrieron condena por delitos de tráfico ilícito de drogas no implica una contravención del instituto de la rehabilitación, en la medida en que no se la está juzgando por delitos anteriores, sino que el contexto factual hace razonable advertir el intento de ingreso subrepticio al país de dinero con adherencias de droga”.

Esta sentencia es importante porque reafirma la importancia de salvaguardar una correcta aplicación del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. 

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