EL HECHO DE QUE LA LEY HABILITE LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONTRATO COMPLEMENTARIO NO NECESARIAMENTE JUSTIFICA SU CELEBRACIÓN [R.N. N.° 2166-2019, Ayacucho]
La Corte Suprema ha estimado que, la suscripción de un contrato complementario no justifica su celebración si no hay necesidad de contar con los bienes que lo motivan y si no hay justificación en el informe pericial contable.
En ese sentido, el colegiado ha señalado que “el hecho de que la ley habilite la suscripción de un contrato complementario no justifica su celebración en tanto no haya la necesidad de contar con los bienes motivo de contratación. Este aspecto no ha sido justificado en el informe pericial contable del dieciocho de abril de dos mil once (folio 1358), emitido por los procesados, por lo que cuando concurran a ratificar aquel se deberá indagar en ese sentido y, de ser necesario, se ordenará una pericia complementaria recabándose información de la Municipalidad […], sobre todo el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva número 001-2008-MDMDB, fundamentalmente las razones que justificaron la celebración del contrato complementario y si era factible que se utilice dinero destinado para otro proceso de adjudicación directa selectiva […]”.
Esta sentencia es importante, porque esclarece algunas disyuntivas acerca de la celebración de contratos complementarios y su observancia en los informes periciales contables.
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