EL HABEAS CORPUS RESTRINGIDO TUTELA EL EJERCICIO DEL ATRIBUTO IUS MOVENDI ET AMBULANDI [N.° 03130-2021-PHC/TC]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 03130-2021-PHC/TC, se ha pronunciado sobre el arresto domiciliario y su no afectación a la libertad individual.
El colegiado ha señalado que “el habeas corpus restringido permite tutelar el ejercicio del atributo ius movendi et ambulandi, que consiste en la posibilidad de desplazarse autodeterminativamente en función de las propias necesidades y aspiraciones personales, a lo largo del territorio nacional, así como ingresar o salir de él, y en su acepción más amplia en aquellos supuestos en los cuales se impide, ilegítima e inconstitucionalmente, el acceso a ciertos lugares, entre ellos, el propio domicilio” (FJ.2).
Esta resolución es importante, porque señala el ámbito de protección del habeas corpus restringido es la actividad de poder desplazarse con independencia y considerando sus necesidades y aspiraciones personales.
Fuente: https: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda/