El fin resocializador de la pena y los beneficios penitenciarios

El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 04201-2019-PHC-TC/Ayacucho, se ha referido al fin resocializador de la pena y a los beneficios penitenciarios como normas procedimentales.

EL FIN RESOCIALIZADOR DE LA PENA Y LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS (EXP. N.° 04201-2019-PHC-TC/AYACUCHO)

El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 04201-2019-PHC-TC/Ayacucho, se ha referido al fin resocializador de la pena y a los beneficios penitenciarios como normas procedimentales.

El Tribunal Constitucional menciona: “Por ello, pese a que la jurisprudencia ha señalado que las normas que regulan los beneficios penitenciarios son normas procedimentales, ello no impide la aplicación del principio in dubio pro reo, ni reconocer que la pena privativa de la libertad tiene un fin resocialización. Pues, aun cuando la regla general frente a una sentencia condenatoria es el cumplimiento total de la condena en reclusión; es el propio Estado que decide regular los beneficios penitenciarios con la finalidad de permitir la salida anticipada del reo en cárcel que ha logrado interiorizar las consecuencias de su accionar ilícito y que está listo para reintegrarse a la sociedad, siempre y cuando éste cumpla estrictamente los requisitos que permitan identificar con claridad, que el encierro ha permitido su reeducación y resocialización”.

Esta sentencia es importante para comprender que el principio de legalidad puede ceder ante otros fines primordiales de la pena. En ese sentido, es posible su aplicación retroactiva.

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