¿El fallecimiento del actor civil antes de la realización de la audiencia de apelación faculta al abogado para seguir ejerciendo su defensa?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 972-2020/Puno, ha indicado que con el fallecimiento de la persona, esta pierde la capacidad o titularidad para ejercer por cuenta propia sus derechos, incluidos los que le corresponden en un proceso judicial, tales como designar la defensa técnica de un letrado; por tanto, la representatividad que delegó en vida termina con la muerte de esta y para poder ejercer dicha representatividad deberá realizarse de conformidad con las instituciones procesales permitidas por ley, (artículos 108 y 793 ) del Código Procesal Civil —sucesión procesal y de curador procesal—.

¿EL FALLECIMIENTO DEL ACTOR CIVIL ANTES DE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN FACULTA AL ABOGADO PARA SEGUIR EJERCIENDO SU DEFENSA?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 972-2020/Puno, ha indicado que con el fallecimiento de la persona, esta pierde la capacidad o titularidad para ejercer por cuenta propia sus derechos, incluidos los que le corresponden en un proceso judicial, tales como designar la defensa técnica de un letrado; por tanto, la representatividad que delegó en vida termina con la muerte de esta y para poder ejercer dicha representatividad deberá realizarse de conformidad con las instituciones procesales permitidas por ley, (artículos 108 y 793 ) del Código Procesal Civil —sucesión procesal y de curador procesal—. 

La Sala Penal Permanente ha señalado que era fundamental verificar la noticia que dio el abogado defensor sobre la probabilidad del fallecimiento de la actora civil. Al no haberse verificado dicha condición, la Sala, a través de la sentencia de vista materia de recurso, al declarar nula la sentencia apelada y disponer un nuevo juicio oral, y no prestar atención a que el letrado deslizó la probabilidad del fallecimiento de la actora civil y sin confirmar ello, prosiguió con la audiencia bajo la defensa del citado abogado sin tener este la legitimidad procesal para continuar con la defensa de la parte agraviada, porque la actora había fallecido y la defensa también fue negligente al no confirmar dicha versión para los efectos procesales y sustanciales legalmente correspondientes. Por lo tanto, la Sala resolvió erradamente desde la perspectiva procesal al declarar nula la sentencia de primera instancia. resulta evidente la infracción del debido proceso cometida por el ad quem al avalar una legitimidad procesal que el letrado citado ya no tenía al haber ocurrido el deceso de su patrocinada, lo que se deberá corregir y, de ser el caso, previamente cumplirse con la designación de un curador procesal. En consecuencia, se requiere la realización de un nuevo juicio de apelación a fin de que se asegure la representatividad de la actora civil conforme a las disposiciones procesales pertinentes, habiéndose incurrido en la causal de casación que prevé el artículo 429.1 del Código Procesal Penal.

Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances del delito de estafa. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados