El extraneus que concierta en el deito de colusión responde como cómplice

La Corte Suprema, mediante la casación N.° 2215-2021/Cusco, se ha pronunciado sobre la figura del extraneus en el delito de colusión.

EL EXTRANEUS QUE CONCIERTA EN EL DELITO DE COLUSIÓN RESPONDE COMO CÓMPLICE [CASACIÓN N.° 780-2021/ÁNCASH]

La Corte Suprema, mediante la casación N.° 2215-2021/Cusco, se ha pronunciado sobre la figura del extraneus en el delito de colusión.

La Corte Suprema ha señalado que “[e]n tanto los extraneus, que se conciertan con los intraneus, no tienen la condición funcionarial exigible por el tipo delictivo, pero como su intervención es necesaria para la configuración de la propia conducta delictiva de colusión, sin la cual no podía tener lugar, se está ante un cómplice primario o cooperador necesario” (FJ.5).

Esta sentencia es importante porque la Corte Suprema menciona que el delito de colusión al ser un delito especial, el sujeto externo que concierta con el funcionario responde a título de cómplice.

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