EL ESTADO TIENE POSICIÓN DE GARANTE SOBRE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD [CASO FLEURY Y OTROS VS. HAITÍ]
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2011 estableció que los Estados son garantes de las personas que se encuentran privadas de libertad.
En efecto, la Corte señaló que el Estado “se encuentra en una posición especial de garante de los derechos de toda persona que se halle bajo su custodia. En ese mismo sentido, ante esta relación e interacción especial de sujeción, el Estado debe asumir una serie de responsabilidades particulares y tomar diversas iniciativas especiales para garantizar a las personas detenidas o retenidas las condiciones necesarias para contribuir al goce efectivo de aquellos derechos que bajo ninguna circunstancia pueden restringirse o de aquéllos cuya restricción no deriva necesariamente de la privación de libertad y que, por tanto, no es permisible, incluyendo el derecho a la vida, a la integridad personal y el debido proceso” [párrafo 84].
La sentencia en mención es importante porque pone en evidencia que las personas que se encuentran privadas de libertad se encuentran en situación de vulnerabilidad.
[Accede a resolución en “Descargar”].