EL ESTADO DE EBRIEDAD REITERATIVO DE LA VÍCTIMA NO EXIME DE RESPONSABILIDAD PENAL AL ACUSADO [Queja Excepcional N.° 405-2021, Lima Norte]
La Corte Suprema ha estimado que, el a quo no ha realizado una razonable valoración porque no efectuó una apreciación correcta de los hechos de manera objetiva al haberse dictado sobre la base del estado de ebriedad de la víctima y no sobre la imprudencia del victimario. Por lo tanto, se ha declarado fundada la queja excepcional interpuesta por la parte civil.
Por tal razón, el colegiado ha señalado que “se aprecia que la Sala Superior señaló que el estado de ebriedad de la víctima ocasionó la propia puesta en peligro de su propia vida, y que no era la primera vez que el agraviado fue atropellado en estado de ebriedad (véase considerando xiii), fundamentos que, claramente, denotan la ausencia de un razonamiento congruente a derecho sobre la responsabilidad penal del encausado y, por el contrario, no se toma en cuenta que dicho extremo no exime su responsabilidad”.
Esta sentencia es importante, porque esclarece una disyuntiva procesal sobre la valoración probatoria y la responsabilidad del encausado.
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