EL ESTADO COMO GARANTE DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD. CASO FLEURY Y OTROS VS. HAITÍ
La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2011, sobre la obligación especial que tienen los Estados en relación a la vida e integridad de las personas privadas de libertad. Así, se ha establecido que los Estados tienen un deber de garante sobre las personas que se encuentran recluidas en centros penitenciarios.
Los hechos del presente caso ocurrieron en el año 2002 en un contexto de polarización política, inseguridad pública y deficiencias institucionales en Haití, en el cual la Policía Nacional de Haití se vio implicada en casos de abusos de poder, y otras actividades criminales, llevando a cabo constantemente detenciones ilegales abusando de su autoridad, e infligía torturas y malos tratos a los detenidos durante los arrestos y también en el transcurso de las detenciones. En ese contexto es que el 24 de junio del año en mención, el señor Lisyas Fleury, italiano, fue detenido en su domicilio por dos policías uniformados y otros tres hombres, quienes le indicaron que se les había informado que él había adquirido una bomba de agua robada. El señor Fleury negó la acusación e invitó a los agentes a registrar su casa e identificar tal objeto. Sin embargo, los policías decidieron detenerlo sin mediar orden judicial. Mientras fue detenido fue sometido a diversas torturas, como ser golpeado en la cabeza con la pistola de los oficiales o limpiar con sus manos el excremento de su celda, entre otras, que tuvieron como consecuencia en su brazo y pierna izquierda y perforación en el tímpano. Posteriormente, fue conminado por los policías a firmar una declaración en la que afirmaba que no había sido maltratado por la policía, sino por personal de otro órgano del Estado, a saber, el Consejo de Administración de las Secciones. Además, los policías ofrecieron incluso liberarlo a cambio de dinero, siendo puesto en libertad recién el 25 de junio de 2002.
La Corte analizó la vulneración al derecho a la integridad personal del señor Fleury, indicando que el Estado “se encuentra en una posición especial de garante de los derechos de toda persona que se halle bajo su custodia. En ese mismo sentido, ante esta relación e interacción especial de sujeción, el Estado debe asumir una serie de responsabilidades particulares y tomar diversas iniciativas especiales para garantizar a las personas detenidas o retenidas las condiciones necesarias para contribuir al goce efectivo de aquellos derechos que bajo ninguna circunstancia pueden restringirse o de aquéllos cuya restricción no deriva necesariamente de la privación de libertad y que, por tanto, no es permisible, incluyendo el derecho a la vida, a la integridad personal y el debido proceso”. Por ello, concluyó que el Estado de Haití vulneró el derecho a la integridad del señor Fleury, de conformidad con el artículo 5.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Finalmente, es de mencionar que la sentencia en cuestión es importante, porque reconoce la obligación de garante que tienen los Estados sobre las personas que son detenidas y que se encuentran en centros penitenciarios.
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