El error de tipo y la valoración de la prueba personal en segunda instancia

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 541-2019/Ayacucho, ha indicado que el objeto de pronunciamiento de la casación se orienta a determinar si el Tribunal Superior aplicó debidamente la figura jurídica del error de tipo en el presente caso o si, de lo contrario, realizó omisiones al efectuar su análisis y en consecuencia absolvió indebidamente al procesado.

EL ERROR DE TIPO Y LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERSONAL EN SEGUNDA INSTANCIA

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 541-2019/Ayacucho, ha indicado que el objeto de pronunciamiento de la casación se orienta a determinar si el Tribunal Superior aplicó debidamente la figura jurídica del error de tipo en el presente caso o si, de lo contrario, realizó omisiones al efectuar su análisis y en consecuencia absolvió indebidamente al procesado. Asimismo, son objeto de análisis aspectos sobre la valoración de la prueba personal por el Tribunal de revisión, pues se analizó en calidad de declaración el dicho unilateral de la agraviada, al hacer uso de la palabra final, en que se retractó de la sindicación; aunado a ello, es pertinente verificar si se tuvo en cuenta la pauta jurisprudencial establecida en el Acuerdo Plenario número 1-2011/CJ-116.

La Sala Penal Permanente ha señalado que en consecuencia, es válido concluir que el procesado no tuvo una falsa representación en relación con la edad de la menor, sino que por el contrario este conocía su edad debido a su proximidad, pues vive en un entorno próximo al de la menor, superaba en más de diez años la edad de esta al momento de conocerse y la apariencia de la menor se corresponde con su edad, lo que se constató con el certificado médico-legal. Además, el Tribunal revisor erró en su fundamentación e infraccionó la norma procesal referida a los criterios para valorar la prueba en segunda instancia, pues a pesar de no haberse admitido la declaración de la menor insistió en valorar el breve uso de la palabra que se le otorgó a la víctima, en la que retiró su sindicación contra el procesado; asimismo, mantuvo su yerro al apartarse de la doctrina jurisprudencial sostenida por este Tribunal en relación con los criterios para valorar la retractación de una víctima de violación sexual y no consideró las circunstancias particulares de este caso, como la existencia de un hijo concebido como consecuencia del abuso sexual que sufrió la agraviada. Por los fundamentos expuestos en la presente resolución suprema, se concluye que el Tribunal de vista realizó una indebida aplicación de la norma penal referida al error de tipo; por ello, se configura la causal prevista en el inciso 3 del artículo 429 del CPP. En consecuencia, corresponde declarar fundado el presente recurso y casar la sentencia de vista.

Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances del error de tipo y la valoración de la prueba personal en el delito de violación sexual. 

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