EL ERROR DE PROHIBICIÓN ANALIZADO BAJO LOS CRITERIOS DEL HOMBRE MEDIO [STS N.° 2295/2022]
El Tribunal Supremo español, mediante STS N.° 2295/2022, se ha referido al error de prohibición en la que se tiene en cuenta criterios objetivos y subjetivos con base en las condiciones del sujeto.
El Tribunal Supremo español: “La apreciación del error de prohibición no puede basarse solamente en las declaraciones del propio sujeto, sino que precisa de otros elementos que les sirvan de apoyo y permitan sostener desde un punto de vista objetivo, la existencia del error. El análisis debe efectuarse sobre el caso concreto, tomando en consideración las condiciones del sujeto en relación con las del que podría considerarse hombre medio, combinando así los criterios subjetivo y objetivo, y ha de partir necesariamente de la naturaleza del delito que se afirma cometido, pues no cabe invocar el error cuando el delito se comete mediante la ejecución de una conducta cuya ilicitud es de común conocimiento” (FJ 2.1.)
Esta sentencia es importante en el sentido de que repercute en la valoración del hombre medio como criterio de imputación, aplicándolo a un caso de falsedad documental en el que se termina determinando que el agente estuvo en todas sus capacidades de no infringir la ley.
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