El embarazo de una cadete o alumna no es un hecho

El Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00374-2017-PA/TC se ha pronunciado acerca de la discriminación estructural que sufren las mujeres en los diferentes ámbitos de su vida, a propósito de la expulsión de una cadete del Instituto Superior Tecnológico Naval (CITEN) por encontrarse embarazada.

EL EMBARAZO DE UNA CADETE O ALUMNA NO ES UN HECHO QUE PUEDA LIMITAR O RESTRINGIR SU DERECHO A LA EDUCACIÓN [STC. EXP 00374-2017-PA/TC]

El Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00374-2017-PA/TC se ha pronunciado acerca de la discriminación estructural que sufren las mujeres en los diferentes ámbitos de su vida, a propósito de la expulsión de una cadete del Instituto Superior Tecnológico Naval (CITEN) por encontrarse embarazada. 

En ese sentido, el máximo intérprete de la Constitución señaló: “el embarazo de una cadete o alumna no es un hecho que pueda limitar o restringir su derecho a la educación. Y, en tal sentido, que ningún manual o reglamento interno de ningún colegio, instituto, universidad o escuela pública o privada, puede, ni explícita, ni implícitamente, tipificar como infracción, falta o causal de mala conducta, al embarazo. Dicho de otro modo, ninguna autoridad pública o particular puede impedirle a una mujer estudiar normalmente por su estado de embarazo. Precisando finalmente que, la separación de una cadete o alumna por causal de embarazo vulnera sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la educación, debido a que es una medida que tiende a impedir el ejercicio de la maternidad y a restringir injustificadamente el medio idóneo para alcanzar su desarrollo integral” (FJ N.° 24). 
Esta sentencia es importante dado que el TC establece que las autoridades deben contrarrestar las desigualdades manifiestas y hacer posible que todas las personas disfruten de sus derechos en la misma medida.

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