El elemento de convivencia es dispensable en la agresión en contra de mujeres o integrantes del grupo familiar

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 458-2020, Huancavelica, fundado el recurso de casación con lo cual se declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia. El delito a colación fue contra la vida, el cuerpo y la salud, en concreto, agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar.

EL ELEMENTO DE CONVIVENCIA ES DISPENSABLE EN LA AGRESIÓN EN CONTRA DE MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR [CASACIÓN. N.º 458-2020, HUANCAVELICA]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 458-2020, Huancavelica, fundado el recurso de casación con lo cual se declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia. El delito a colación fue contra la vida, el cuerpo y la salud, en concreto, agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar.

La Sala Penal Permanente resolvió que “[c]onforme se desprende del análisis de la norma penal citada, existen dos supuestos básicos: i) agresión contra la mujer por su condición de tal, lo que implica agresión en un contexto de violencia de género, y ii) agresión contra integrantes de grupo familiar, acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, y que se produce dentro de una relación de responsabilidad, confianza o poder de parte de un integrante del grupo familiar contra otro integrante del mismo grupo […] En el segundo supuesto, cualquiera de los miembros del grupo familiar puede ser el sujeto activo o el sujeto pasivo. En el caso de ascendientes y descendientes, integran la familia todos los niveles, aunque no vivan juntos" (FJ 3).

Esta decisión es importante ya que brindar mayores alcances sobre la dispensable que es la convivencia para cometer el delito materia de agresión en contra de mujeres o integrantes del grupo familiar 

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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