EL DOLO SE ESTABLECE A PARTIR DE UN PROCEDIMIENTO INDUCTIVO A PARTIR DE LAS CIRCUNSTANCIAS EXTERNAS
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 2949-2021/Arequipa, se ha referido a la acreditación del dolo.
El colegiado supremo determinó que “la acreditación del dolo, por ser un hecho subjetivo, solo puede confirmarse por la vía indirecta, mediante la constelación de indicios, es decir, de esos datos objetivos que permiten trazar el juicio de inferencia para arribar a la conclusión de que existió ese hecho subjetivo ya conectado con el conocimiento de lo que se estaba haciendo. El dolo se establece a partir de la forma exterior del comportamiento y sus circunstancias mediante un procedimiento inductivo, que, por lo tanto, se basa en las máximas de la experiencia general. En consecuencia, el dolo solo puede considerarse acreditado adecuadamente si el enlace entre los hechos probados de modo directo y la intención perseguida por el acusado con la acción se infiere de un conjunto de datos objetivos que revela el elemento subjetivo a través de una argumentación lógica, razonable y específicamente motivada en la resolución judicial” (F.J. 4).
Esta sentencia es importante porque asume la postura de la imposibilidad de acreditación directa de los datos subjetivos de los agentes delictivos y fundamenta una construcción del dolo a partir de indicios.
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