EL DOLO SE DETERMINA POR EL CONOCIMIENTO DEL RIESGO DE LA CONDUCTA, NO POR LA INTENCIÓN DEL AGENTE [R.N. N.° 0093-2026-LIMA SUR]
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 0093-2026-Lima Sur, reafirmó que el dolo se determina por el conocimiento del riesgo generado por la conducta, no por la intención o finalidad del agente. En el caso concreto, la Sala Superior descartó la tentativa de feminicidio al considerar que el acusado solo quiso "jalar" a la víctima del cuello. La Corte declaró nula la sentencia al advertir que dicha valoración omitió analizar objetivamente si el imputado conocía el riesgo letal de su accionar. Al no analizarse si el imputado tenía conocimiento de las posibles consecuencias de su actuar y que, pese a ello, las ejecutó, se declaró nula la sentencia y se ordenó un nuevo juicio oral.
El colegiado indicó que "[c]omo puede verse, la Sala partió de una interpretación volitiva del dolo; sin embargo, esta Suprema Corte tiene delimitada una línea interpretativa del dolo, la cual se encuentra en el considerando vigésimo tercero del RN 550-2024/CSNJ PENAL ESPECIALIZADA, el cual señala lo siguiente: Para acreditar si una determinada conducta resulta ser dolosa o culposa, el juzgador no debe buscar identificar los deseos, pensamientos o finalidades del sujeto activo al momento de realizar los hechos, pues esto implica una apreciación eminentemente subjetiva de un aspecto que reposa en el fuero interno del agente. En ese sentido, para identificar si una determinada conducta es dolosa o culposa el juzgador deberá, a partir de los hechos probados, analizar el conocimiento del sujeto activo sobre la conducta objetiva que desplegó para quebrantar el ordenamiento jurídico, es decir, la esencia del dolo es el conocimiento, esto es si el imputado conocía si con su accionar generaría el resultado que se le atribuye. De esa manera, partiendo desde el grado de intensidad de la conducta riesgosa desplegada por el sujeto activo, se podrá identificar si nos encontramos ante un resultado fortuito, negligente o eminentemente doloso. [Décimo Primero] En atención a lo antes citado, en el caso en concreto, la Sala Superior debió analizar en primer lugar, si los actos realizados por el imputado tenían la entidad de generar la muerte de la agraviada, y de ser ello así, analizar si el imputado tenía conocimiento de las posibles consecuencias de su actuar y, a pesar de ello, las ejecutó. Sin embargo, se limitó a considerar las lesiones descritas en el certificado médico legal, y omitió analizar si el acto concreto de sujetar con las manos fuertemente el cuello de una mujer hasta provocarle el vómito y seguidamente taparle la boca tenían la entidad para quitarle la vida; todo ello en el contexto de una amenaza de muerte por parte del imputado hacia la víctima.” [F.J. 10 y 11]
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