El dolo en el delito de tráfico ilícito de drogas

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N° 1802-2017/Huánuco, ha establecido los criterios para determinar la vinculación entre el imputado y el delito de tráfico ilícito de drogas.

EL DOLO EN EL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS


La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N° 1802-2017/Huánuco, ha establecido los criterios para determinar la vinculación entre el imputado y el delito de tráfico ilícito de drogas.


En efecto, la Sala Penal Transitoria ha señalado que, el ilícito de tráfico ilícito de drogas es un delito doloso, lo cual implica que el sujeto debe tener conocimiento respecto a los elementos del tipo objetivo, que caracteriza la acción como generadora del peligro jurídicamente desaprobado y afecta un bien jurídico protegido. En ese contexto, el dolo se configurará únicamente con el conocimiento de la probabilidad de aparición del riesgo, generando, en consecuencia, el deber de no emprender la acción riesgosa. Con la finalidad de acreditar el dolo, la Sala consideró que, es factible recurrir a la prueba indiciaria a efectos de determinar la vinculación del procesado con el delito de tráfico ilícito de drogas, resultando pertinente valorar conjuntamente las siguientes cuestiones: a) la posición de la persona (imputado); b) el rol que desempeña en la interacción social; c) la vinculación con el o los co procesados; y, d) la mala justificación.


Esta jurisprudencia es relevante, pues precisa las pautas para la acreditación del elemento subjetivo en el delito de tráfico ilícito de drogas.


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