El dolo en el delito de feminicidio

En el Acuerdo Plenario número 1-2016/CJ-116 se ha establecido que probar el dolo en el delito de feminicidio es una labor compleja; por ello, ha de recurrirse a indicios objetivos para dilucidar la verdadera intencionalidad del sujeto activo.

EL DOLO EN EL DELITO DE FEMINICIDIO 

En suma, existen elementos que corroboran la violencia que habría ejercido el procesado contra la agraviada, incluso según la pericia psicológica esta última presenta afectación emocional. En ese orden de ideas, dado que la prueba del dolo en el feminicidio, para distinguirlo de las lesiones (leves o graves) de las vías de hecho o incluso de las lesiones con subsecuente muerte, es una labor compleja, pues hurgar en la mente del sujeto activo (los alcances de su plan criminal) es una tarea inconducente. Por lo tanto, ha de recurrirse a indicios objetivos para dilucidar la verdadera intencionalidad del agente. Así, deben considerarse la intensidad del ataque, el medio empleado, la vulnerabilidad de la víctima, el lugar donde se produjeron las lesiones, los indicios de móvil y el tiempo que medió entre el ataque a la mujer y su muerte.


Visto ello, en el caso que nos ocupa, la Sala Superior no analizó estos criterios. Su conclusión de que los hechos constituyen el delito de lesiones graves por violencia contra las mujeres en agravio de Juana Gil Zurita, solo radica en la ubicación de las huellas traumáticas en el cuello y la intensidad de la presión que se ejerció con los dedos de las manos; de modo que no se puede colegir que el procesado habría pretendido asfixiar o ahorcar a la agraviada. Estima que la voluntad del procesado para que sea imputado como la intención de matar —con la intensidad que ello requiera—, estas lesiones, en el caso, deben estar acompañadas o rodeadas de otras circunstancias externas concretas y materiales que, presentadas periféricas y convergentes, exterioricen una voluntad de matar. 

En ese orden de ideas, se aprecia que la Sala Superior solo ha realizado una valoración parcial del certificado médico-legal y de la explicación brindada por el médico legista. No ha considerado para su análisis y su valoración probatoria, entre otros, la intensidad del ataque en contra de la agraviada, lo cual debe ser cotejado con el certificado médico-legal, que el ataque al cuello, parte vital del cuerpo, pudo causar la muerte de esta, el estado de vulnerabilidad de la víctima y la afectación emocional (pericia psicológica). Además, hay otros medios probatorios, como es el caso de la declaración de los hijos del procesado y la agraviada que también deben ser analizadas, de manera conjunta, a fin de verificar las agravantes que se imputan al procesado (presencia de los hijos).


En tal virtud, en la resolución recurrida se constata una grave afectación al debido proceso en su vertiente de la motivación de las resoluciones judiciales, por la presencia de vicios insubsanables vinculados con la valoración integral de la actividad probatoria, lo que genera la nulidad de la sentencia recurrida. En tal sentido, corresponde realizar un nuevo juicio oral por otro Colegiado Superior, en el que debe citarse a la agraviada y si se estima conveniente, a los hijos de la agraviada, al procesado, al efectivo policial que intervino al procesado; así como, si las circunstancias del caso lo permiten, pueden realizarse las diligencias que sean necesarias para esclarecer los hechos.

Finalmente, cabe precisar que la adopción de la presente decisión no significa que deba condenarse o absolverse al encausado Ruiz Llanos de la acusación fiscal formulada en su contra, sino que deben valorarse, de forma individual, conjunta y razonada, todas las pruebas actuadas y motivarse dicho razonamiento en la sentencia que se emita, de forma suficiente y adecuada, a fin de garantizar los derechos de los sujetos procesales.

[Accede a resolución en "Descargar"]. 
 

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