EL DICTAMEN JURÍDICO NO CONSTITUYE UN DICTAMEN PERICIAL
La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N° 2204-2019/Lima, ha señalado que no corresponde darle el tratamiento propio de la prueba pericial a un dictamen jurídico.
En efecto, la Sala Penal Permanente ha señalado que, los denominados “dictámenes jurídicos”, al que las partes, y especialmente los abogados de las partes, acuden no son informes o dictámenes periciales, pues inciden en temas que son de la propia competencia y conocimiento del órgano jurisdiccional –de su potestad jurisdiccional–, y respecto del cual el juez debe decidir en función al marco de los hechos declarados probados y a la interpretación y aplicación del Derecho objetivo. En ese sentido, la Sala resalta que el juez es considerado un técnico en derecho y que los dictámenes jurídicos simplemente se erigen en criterios o pautas de especial relevancia, en función al jurista que los emite, en apoyo de las pretensiones de las partes y, mayormente, como fuente doctrinaria que el juez puede o no asumir. Bajo esas consideraciones, la Sala afirma que no corresponde darle el tratamiento propio de la prueba pericial.
Esta jurisprudencia es relevante, pues precisa la naturaleza jurídica de un dictamen jurídico.
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