El desistimiento voluntario en el delito de robo implica una coacción consumada

La Corte Suprema revisó una sentencia absolutoria por tentativa de robo agravado. Los hechos ocurrieron cuando dos sujetos agredieron físicamente a una mujer con el fin de arrebatarle su celular. Sin embargo, al notar que el equipo tenía la pantalla rota, se burlaron de ella y se retiraron sin consumar el robo. El colegiado concluyó que hubo un desistimiento voluntario, pues no existieron factores externos que impidieran la consumación del delito. No obstante, al haberse ejercido violencia, se configuró el delito de coacción, al afectar la libertad personal de la víctima.

EL DESISTIMIENTO VOLUNTARIO EN EL DELITO DE ROBO IMPLICA UNA COACCIÓN CONSUMADA [R. N. N.º 1739-2023/LIMA]

La Corte Suprema revisó una sentencia absolutoria por tentativa de robo agravado. Los hechos ocurrieron cuando dos sujetos agredieron físicamente a una mujer con el fin de arrebatarle su celular. Sin embargo, al notar que el equipo tenía la pantalla rota, se burlaron de ella y se retiraron sin consumar el robo. El colegiado concluyó que hubo un desistimiento voluntario, pues no existieron factores externos que impidieran la consumación del delito. No obstante, al haberse ejercido violencia, se configuró el delito de coacción, al afectar la libertad personal de la víctima.

El colegiado indicó que: “se advierte que el delito no se consumó, en lo esencial, por un desistimiento voluntario de los mismos, aunque se había dado inicio a la ejecución con agresiones físicas y, evidentemente, vulnerando su libertad personal. Se cumplen los requisitos del desistimiento en la tentativa cualificada, a saber: a) evitación de la consumación; y, b) voluntariedad del desistimiento. Desde una perspectiva objetiva, los imputados evitaron la prosecución del ilícito, no actuando hasta el final; desde una perspectiva subjetiva, la no consumación se debió a sus propias voluntades: por sus condiciones físicas y las circunstancias específicas, estuvieron en condiciones de culminar la ejecución del delito-, no hubo impedimentos forzosos, no se produjo una presión insuperable de la situación fáctica o consecuente, su conducta al desistirse evidenció una actitud poco decidida a cometer el delito. Así, la conducta imputada se adecúa a una tentativa (cualificada) desistida del delito de robo agravado, prevista en el artículo 18 del CP (desistimiento voluntario) en cuanto prevé, la punibilidad de los actos practicados que constituyen por sí otros delitos, lo que se ha omitido examinar en la sentencia recurrida. En todo caso, se ha cometido y verificado el delito de coacción, como se explicó precedentemente, el mismo que sanciona al autor con una pena no mayor de dos años. Por lo que se advierte que, a la fecha, la acción penal habría prescrito" [F.J. 4.5]

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