El derecho de protesta no resguarda el uso de la violencia

0009-2018-PI/TC] El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el EXP. N° 0009-2018-PI/TC, señala que el derecho de protesta no resguarda el uso de la violencia.

EL DERECHO DE PROTESTA NO RESGUARDA EL USO DE LA VIOLENCIA [EXP. N° 0009-2018-PI/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el EXP. N° 0009-2018-PI/TC, señala que el derecho de protesta no resguarda el uso de la violencia.

El colegiado ha señalado que “el derecho fundamental de proteste no ampara el uso de la violencia como fin o mecanismo de la protesta, como tampoco el uso de armas ni la promoción de la discriminación por los motivos prohibidos en el artículo 2 inciso de la Constitución o por motivos de cualquier otra índole” (FJ.84).

Esta resolución es importante, porque señala que el derecho fundamental de protesta, no tutela el uso de violencia como fin o mecanismo de protesta.

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