El derecho de propiedad no se encuentra comprendido entre los derechos constitucionales susceptibles de ser tutelados vía el hábeas corpus

El Tribunal Constitucional menciona que: la determinación de la responsabilidad penal es competencia exclusiva de la judicatura ordinaria, aspecto que también involucra la tipificación de la conducta y la graduación de la pena dentro del marco legal.

EL DERECHO DE PROPIEDAD NO SE ENCUENTRA COMPRENDIDO ENTRE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES SUSCEPTIBLES DE SER TUTELADOS VÍA EL HÁBEAS CORPUS [Exp. N° 04410-2014-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional menciona que: la determinación de la responsabilidad penal es competencia exclusiva de la judicatura ordinaria, aspecto que también involucra la tipificación de la conducta y la graduación de la pena dentro del marco legal. 

En ese sentido, este Tribunal Constitucional manifiesta que “En cuanto a la reclamación de la tutela del derecho de propiedad, este Colegiado advierte que resulta manifiestamente incompatible con el ámbito de tutela del hábeas corpus, pues conforme a lo señalado en el artículo 25 del Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional, el derecho de propiedad no se encuentra comprendido entre los derechos constitucionales susceptibles de ser tutelados vía el hábeas corpus, por lo que corresponde su rechazo en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.”.

Esta jurisprudencia es relevante por la postura del TC respecto al hábeas corpus y los derechos susceptibles de ser tutelados por esta vía.

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