EL DERECHO AL PLAZO RAZONABLE DEL PROCESO Y SU ALCANCE INCLUSIVO EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL [EXP. N.° 00295-2012-PHC/TC]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 00295-2012-PHC/TC, se ha pronunciado sobre el derecho al plazo razonable del proceso.
El colegiado ha señalado que “(…) por cuanto entiende que el derecho al plazo razonable del proceso es un derecho de naturaleza inclusiva, en la medida en que su ámbito de tutela puede alcanzar a más de un titular. Así, tratándose de un proceso penal, la cobertura constitucional puede alcanzar no sólo al procesado, sino también a la víctima o la parte civil. Por ello, es posible que, cada vez que se determine la violación del derecho al plazo razonable del proceso, se afecte también el derecho a obtener satisfacción jurídica en un tiempo razonable de la víctima o la parte civil. Y es que, una situación como la descrita, esto es, la prolongación del proceso más allá de lo razonable, podría afectar por igual a ambas partes; y si ello es así, debería considerarse también la tutela del derecho de la víctima o la parte civil. De ahí la necesidad de que la consecuencia jurídica sea la emisión de la decisión que resuelva de manera definitiva la situación jurídica del procesado. Dicho con otras palabras, que el órgano jurisdiccional emita pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto en el plazo más breve posible” [FJ N.° 10].
Esta resolución es relevante porque destaca la importancia del "derecho al plazo razonable del proceso" en el Tribunal Constitucional, al ser un derecho inclusivo que protege tanto al procesado como a la víctima, exigiendo decisiones rápidas y justas.
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