El derecho al debido proceso y el derecho de obtener una respuesta razonada de los órganos judiciales

El Tribunal Constitucional menciona que: uno de los contenidos del derecho al debido proceso es el derecho de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente.

EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO DE OBTENER UNA RESPUESTA RAZONADA DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES [Exp. N° 02051-2021-HC/TC]

El Tribunal Constitucional menciona que: uno de los contenidos del derecho al debido proceso es el derecho de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente. 

En ese sentido, este Tribunal Constitucional manifiesta que “los alcances de los contenidos constitucionalmente protegidos de los derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, a la motivación de las resoluciones judiciales y a la prueba, así como el principio de presunción de inocencia. Así, se ha destacado que uno de los contenidos del derecho al debido proceso es el derecho de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente planteadas por las partes en cualquier clase de procesos. En efecto, la necesidad de que las resoluciones judiciales sean motivadas es un principio que informa el ejercicio de la función jurisdiccional y, al mismo tiempo, es un derecho constitucional de los justiciables. Mediante ella, por un lado, se garantiza que la administración de justicia se lleve a cabo de conformidad con la Constitución y las leyes (artículo 138 de la Constitución Política del Perú); y, por otro, que los justiciables puedan ejercer de manera efectiva su derecho de defensa.”.

Esta jurisprudencia es relevante por la postura del TC respecto del derecho al debido proceso.

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